Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:
Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.
Requisitos:
- Documentos de identificación de los interesados.
- El vendedor debe ser el dueño del inmueble y mayor de edad. El comprador también debe ser mayor de edad.
- Si una de las partes es persona menor de edad, deberá comprar o vender por intermedio de su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros).
- Certificados de paz y salvo de Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral y de contribución de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad o un banco, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder verificar la historia del inmueble y los linderos.
- Cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se debe presentar copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.
Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.
Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Lo anterior conforme lo prevé
- Decreto 960 de 1970 : https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249#:~:text=La%20escritura%20p%C3%BAblica%20podr%C3%A1%20realizarse,y%20otorgamiento%20de%20escrituras%20p%C3%BAblicas.
- CAPITULO II ART 1857 S.S. CODIGO CIVIL COLOMBIANO. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr057.html#1857