Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
- Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
- Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por Impuesto Predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio.
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
Lo anterior conforme a :
- Art. 180, modii cado por el Decreto 2820 de 1974, Art. 13 y los Art. 1771 a 1848, https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1493529
- Art. 27 del Decreto 960 de 1970: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html
- Art. 1820 Numeral 5 C.C., modii cado por la Ley 1 de 1976, Art. 25. https://vlex.com.co/vid/codigo-civil-43010756 y https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1556211#:~:text=5%C2%BA.,eimposibilite%20la%20comunidad%20matrimonial.